miércoles, 27 de febrero de 2019

LEY 100 DE 1993

Articulo  155 dice: "Las  IPS deben  tener como principios  básicos  la calidad  y la  eficiencia, y tendrán  autonomía  administrativa, técnica y financiera".




Autonomía administrativa de las EPS: reconocimiento de incapacidad otorgada por profesional no adscrito

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